Art. 20. La primera autoridad política del distrito, aldea, fracción ó agregación, tiene la facultad de señalar los puntos donde debe beneficiarse el ganado para el consumo de la respectiva localidad ; y los abastecedores de carne no podrán hacer la matanza de ganado en otros lugares que los designados. Caso de contravención, se considerarán defraudadores.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 20
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.