Micelio

Artículo 11

Decreto 186 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General . La Secretaría General tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir y controlar el desarrollo, aplicación y manejo de los recursos humanos, financieros, físicos e informáticos de la entidad a fin de asegurar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

2.

Atender la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados que no hayan sido asignados a otra dependencia de la Superintendencia.

3.

Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, para someterlo a consideración del Superintendente.

4.

Coordinar y programar las actividades de administración de personal y relaciones laborales de acuerdo con las políticas de la Superintendencia y las normas legales sobre la materia.

5.

Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los servidores de la Superintendencia.

6.

Elaborar y controlar la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.

7.

Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales le correspondan.

8.

Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias.

9.

Coordinar los proyectos de sistematización de la Entidad.

10.

Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.

11.

Establecer normas de seguridad a fin de proteger los recursos informáticos de la Superintendencia.

12.

Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad.

13.

Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la entidad, de acuerdo con los últimos avances y nuevos requerimientos en informática.

14.

Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Superintendentencia y resolverlas en primera instancia.

15.

Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere el caso, emanados de la Superintendencia y disponer su publicación oportuna.

16.

Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de las entidades supervisadas.

17.

Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas, reclamos y peticiones elevadas ante la Superintendencia.

18.

Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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