Micelio

Artículo 7

Ley 29 de 1943 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Agrícola y Ganadera en la región del Sarare, y se dictan algunas disposiciones sobre determinadas parcialidades indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno procederá a construir la capilla y los edificios necesarios

Para el inmediato funcionamiento de la colonia y en la construcción de las Viviendas campesinas podrá aprovechar los servicios del banco de crédito territorial. En este último caso, serán de cargo de la colonia el pago de las cuotas de las respectivas habitaciones en los primeros años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1943