Permisos. El Director General de la Policía Nacional, el Subdirector General, el Inspector General, el Jefe del Estado Mayor de Planeación y los Jefes de Rama podrán conceder permisos hasta por el término de cinco (5) días a los Agentes bajo su mando, que no teniendo derecho a vacaciones afrontan grave calamidad doméstica. En los mismos casos los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela, Comandantes de Distrito y Comandantes de Estación en el Departamento de Policía Bogotá, podrán conceder permisos hasta por tres (3) días. Los permisos superiores a cinco (5) días se concederán con cargo a vacaciones.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 50
Permisos
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.