Micelio

Artículo 66

En Caso De Revisión Oficiosa La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Ordenarán Tomar Del Mercado Las Muestras Que Considere Necesarias Del Producto Materia De Revisión Y Dará Su Concepto Sobre Los Puntos De Que Tratan Los Artículos 43 Y 46

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En caso de revisión oficiosa la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos ordenarán tomar del mercado las muestras que considere necesarias del producto materia de revisión y dará su concepto sobre los puntos de que tratan los Artículos 43 y 46.

Parágrafo

Ordenada la revisión oficiosa de un producto que se halle en trámite de renovación, la Sub-división deberá ordenara que este trámite se adelante con prelación a cualquier otro asunto. En este caso, los análisis se practicarán sobre las muestras del producto tomadas del mercado con ocasión de la orden de revisión de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1962