Tanto la Nación como el Departamento del Cauca y los Municipios que tengan interés en la obra, podrán tomar en préstamo las cantidades que necesiten para pagar sus aportes en la sociedad o sociedades que se organicen y quedan facultados para dar en garantía de tales prestamos las acciones que les correspondieren en la empresa.
Ley 97 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 97 de 1944 · Por la cual se ordena la construcción de una Central Hidroeléctrica en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.