º. Los intereses de mora del 2 ½ % establecidos en los incisos 2º y 3º del artículo 27 del Decreto 270 de 1953, sólo se causarán hasta un año después de la fecha de presentación de la respectiva reclamación, si ésta no fuere fallada dentro del año. La fecha de presentación de la reclamación deberá establecerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto extraordinario 554 de 1942. Fallada la reclamación, los intereses de mora sobre el saldo insoluto, se volverán a causar a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva providencia administrativa.
Decreto 596 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Los Intereses De Mora Del 2 ½ % Establecidos En Los Incisos 2º Y 3º Del Artículo 27 Del Decreto 270 De 1953, Sólo Se Causarán Hasta Un Año Después De La Fecha De Presentación De La Respectiva Reclamación, Si Ésta No Fuere Fallada Dentro Del Año
Decreto 596 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.