De los requisitos para la inscripción en la categoría de oficial. La persona que solicite la inscripción en el registro en la categoría de oficial debe acreditar los siguientes requisitos mínimos: Cinco (5) años de educación primaria aprobados o su equivalente; Cuatro (4) años consecutivos de trabajo en el oficio, dos (2) de los cuales en la categoría de aprendiz; Estar vinculado en forma permanente a la actividad artesanal, en calidad de productor; Tener capacidad para ejecutar obras completas conforme con los determinantes técnicos, de diseño y producción.
Decreto 258 de 1987 →Vigente
Artículo 14
De Los Requisitos Para La Inscripción En La Categoría De Oficial
Decreto 258 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1984 y se organiza el Registro de Artesanos y de Organizaciones Gremiales de Artesanos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.