ARTICULO 111 . Para los demás cargos, conocerá en primera instancia el superior inmediato y en segunda instancia, el superior de éste. Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se deba aplicar la sanción de destitución, la cual debe ser impuesta por la Autoridad Nominadora.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 111
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.