Subdirección de Construcción. Son funciones de la Subdirección de Construcción, las siguientes
Elaborar los estudios de nuevos proyectos para ampliar, mejorar y rehabilitar la red de carreteras nacionales o recomendar la realización de aquellos a través de contratos.
Coordinar con la Secretaría General Técnica las actividades de administración y de conservación de los estudios y planos de carreteras a cargo del Instituto.
Controlar la interventoría de las obras a su cargo, cualquiera que sea la forma como ésta se realice.
Tramitar los permisos, licencias y demás derechos que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura vial en los proyectos a su cargo.
Velar porque en el desarrollo de los proyectos a su cargo, se dé cumplimiento a los lineamientos sobre el uso de las vías y utilización de las zonas aledañas.
Efectuar, en coordinación con la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, un seguimiento de los puntos críticos de accidentalidad en las carreteras nacionales y aplicar los correctivos necesarios.
Conceptuar sobre la naturaleza, causa y responsabilidad en los sucesos relativos a la calidad y estabilidad de las obras.
Registrar, evaluar y aprobar las modificaciones que se requiera adoptar en los estudios y diseños necesarios para la construcción y rehabilitación de las carreteras nacionales.
Preparar los índices de ajuste de precios que deben aplicarse a las actas mensuales de obra ejecutada, correspondiente a los contratos a cargo del Instituto.
Coordinar con la Subdirección del Medio Ambiente, la obtención de licencias, permisos y la negociación para la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como las demás actividades que se requieran para la ejecución de las obras de la infraestructura vial y de la rehabilitación a su cargo.
Verificar la previsión de los planes de manejo ambiental y de gestión social en los presupuestos de ejecución de los proyectos a su cargo y velar, con el apoyo de Subdirección de Medio Ambiente, por el cumplimiento de las exigencias ambientales establecidas por la autoridad competente.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.