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Artículo 11

Subdirección De Construcción

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Construcción. Son funciones de la Subdirección de Construcción, las siguientes

1.

Elaborar los estudios de nuevos proyectos para ampliar, mejorar y rehabilitar la red de carreteras nacionales o recomendar la realización de aquellos a través de contratos.

2.

Coordinar con la Secretaría General Técnica las actividades de administración y de conservación de los estudios y planos de carreteras a cargo del Instituto.

3.

Controlar la interventoría de las obras a su cargo, cualquiera que sea la forma como ésta se realice.

4.

Tramitar los permisos, licencias y demás derechos que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura vial en los proyectos a su cargo.

5.

Velar porque en el desarrollo de los proyectos a su cargo, se dé cumplimiento a los lineamientos sobre el uso de las vías y utilización de las zonas aledañas.

6.

Efectuar, en coordinación con la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, un seguimiento de los puntos críticos de accidentalidad en las carreteras nacionales y aplicar los correctivos necesarios.

7.

Conceptuar sobre la naturaleza, causa y responsabilidad en los sucesos relativos a la calidad y estabilidad de las obras.

8.

Registrar, evaluar y aprobar las modificaciones que se requiera adoptar en los estudios y diseños necesarios para la construcción y rehabilitación de las carreteras nacionales.

9.

Preparar los índices de ajuste de precios que deben aplicarse a las actas mensuales de obra ejecutada, correspondiente a los contratos a cargo del Instituto.

10.

Coordinar con la Subdirección del Medio Ambiente, la obtención de licencias, permisos y la negociación para la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como las demás actividades que se requieran para la ejecución de las obras de la infraestructura vial y de la rehabilitación a su cargo.

11.

Verificar la previsión de los planes de manejo ambiental y de gestión social en los presupuestos de ejecución de los proyectos a su cargo y velar, con el apoyo de Subdirección de Medio Ambiente, por el cumplimiento de las exigencias ambientales establecidas por la autoridad competente.

12.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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