Modifícase el literal e) y adiciónese un nuevo literal al artículo 7° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:
Otorgar crédito, incluidos préstamos para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de otras sociedades o asociaciones, sin perjuicio de lo previsto en el literal c) del artículo 10 del presente estatuto.
Realizar operaciones de leasing y arrendamiento sin opción de compra.
Autorízase a los establecimientos bancarios para manejar las cuentas de ahorro programado obligatorio previstas en el literal b) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 .