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Artículo 15

Son Funciones De La Sección De Educación Pre- Escolar

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Educación Pre- escolar

a)

Responder ante el Jefe de la División de Educación Elemental y Alfabetización por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Estudiar los problemas y necesidades de la educación pre-escolar.

c)

Planear el desarrollo de campañas de educación pre-escolar.

d)

Dar normas y fijar requisitos mínimos para la aprobación de establecimientos de educación pre-escolar.

e)

Dar normas para el funcionamiento y control de los establecimientos de educación pre-escolar.

f)

Elaborar planes de estudio para la educación pre-escolar y velar por su cumplimiento.

g)

Colaborar con la Sección de Arquitectura Escolar en la elaboración del plan de construcciones y de los proyectos respectivos.

h)

Colaborar con la Sección de Equipos y Materiales Escolares en la adecuada selección de equipos, materiales audiovisuales y textos de orientación y guía, en lo que se refiere a la educación pre-escolar.

i)

Colaborar con la Sección de Servicios Bibliotecarios en la planeación y desarrollo de sus campañas.

j)

Coordinar con la División de Acción Comunal y con las demás entidades públicas y privadas que efectúen actividades similares, la planeación y desarrollo de las campañas comunes.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto se entiende por educación pre-escolar la que tiene, entre otras, las siguientes finalidades

a)

El desarrollo biológico normal del niño.

b)

El desarrollo de los mecanismos sensomotores del niño para que adquiera hábitos de adaptación y comportamiento.

c)

Preparar al niño para el paso del hogar a la escuela primaria.

d)

Proveer al niño de un ambiente que estimule sus relaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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