Art. 5°. Esta Ley empezara a regir desde el primero de Enero de mil ochocientos noventa y uno en adelante, y en los términos de ella quedan adicionadas y reformadas todas las que sobre la materia le sean contrarias.
Ley 86 de 1890 →Vigente
Artículo 5
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Noviembre 24 De 1890
Ley 86 de 1890 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.