Art. 3.° Al tomar posesion los Contadores que se nombren en virtud de lo dispuesto por la presente lei, uno de ellos se encargará esclusivamente del exámen, hasta darle término, de las cuentas de Bienes desamortizados de vijencias atrasadas; i otro se ocupará de la misma manera, i tambien hasta su terminacion, del estudio i fenecimiento de las cuentas de las Aduanas que se hallen en idéntico caso.
La designación de estos Contadores se hará por el voto de la mayoría de los siete que señala el artículo. 1.° de esta lei.
Concluido el trabajo de que trata este artículo,los dos Contadores designados para desempeñarlo se ocupará, junto con los otros, en los demás asuntos de la Oficina, de acuerdo con las disposiciones de su reglamento interior i las del Código Fiscal.