Micelio

Artículo 3

Ley 42 de 1880 · Reformatoria del título 3o capítulo 1o, libro 3o del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Al tomar posesion los Contadores que se nombren en virtud de lo dispuesto por la presente lei, uno de ellos se encargará esclusivamente del exámen, hasta darle término, de las cuentas de Bienes desamortizados de vijencias atrasadas; i otro se ocupará de la misma manera, i tambien hasta su terminacion, del estudio i fenecimiento de las cuentas de las Aduanas que se hallen en idéntico caso.

La designación de estos Contadores se hará por el voto de la mayoría de los siete que señala el artículo. 1.° de esta lei.

Concluido el trabajo de que trata este artículo,los dos Contadores designados para desempeñarlo se ocupará, junto con los otros, en los demás asuntos de la Oficina, de acuerdo con las disposiciones de su reglamento interior i las del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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