La Oficina de Control de Cambios concederá precisamente dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la respectiva solicitud, licencia para transferir al Exterior todo pago por transacciones corrientes, de conformidad con la definición que de esta clase de transacciones hace el punto del artículo Pacto Monetario Internacional.
En caso de que la Oficina niegue una transferencia, por no considerar que se trate de un pago por transacciones corrientes, el interesado, podrá apelar ante la Junta Directiva, la cual definirá el punto, sin poder; empero, apartarse de las determinaciones que haya dado el Fondo Monetario Internacional, según el inciso filial del punto i.) del artículo 19 citado.
De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptúan las restricciones que puedan imponerse conforme al punto b), Sección 3º del artículo 7º del Pacto. En excepcionales circunstancias, de acuerdo con el artículo 14 del mismo estatuto, podrán imponerse además otras restricciones por la Junta Directiva, pero por medio de resolución aprobada por dicha Junta, y que se comunicará Inmediatamente al Fondo Monetario Internacional, indicando las razones que obligaron a dictarla.