Micelio

Artículo 11

Funciones Del Viceministerio Técnico

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Viceministerio Técnico . Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio Técnico cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y control que le corresponden.

2.

Dirigir y orientar la elaboración, preparación, aprobación y seguimiento de los planes, programas y políticas del Ministerio y de las entidades descentralizadas del Sector.

3.

Proponer los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

4.

Dirigir las investigaciones y estudios técnicos destinados al desarrollo del empleo, el trabajo, la nutrición, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la seguridad social y, los Sistemas de Protección y Social y Seguridad Social Integral.

5.

Dirigir las investigaciones y estudios técnicos destinados a conocer los factores generadores de riesgos y, diseñar y proponer los marcos conceptuales de las estrategias destinadas a la socialización de los mismos.

6.

Dirigir, en coordinación con las Direcciones el estudio, programación, distribución y gestión de los recursos y fondos, de acuerdo con las políticas y directrices del Ministerio.

7.

Coordinar y supervisar las políticas encaminadas a fortalecer las acciones y actividades de compensación familiar.

8.

Dirigir y supervisar el diseño, adopción y actualización de los sistemas de información, cómputo y registro requeridos para la gestión de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social y, las demás materias a cargo del Ministerio.

9.

Coordinar los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internacionales del Ministerio destinados al fortalecimiento de políticas en los temas de su competencia.

10.

Coordinar y supervisar las políticas destinadas a promover la ampliación de las coberturas en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

11.

Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás ministerios, el desarrollo de los estudios técnicos para el diseño y ejecución de las políticas de las materias a cargo del Ministerio.

12.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan.

13.

Preparar los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende y coordinar la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.

14.

Ejercer las funciones de secretaría técnica de los Consejos o Comités creados en el Sector para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

15.

Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 205 de 2003