Micelio

Artículo 27

Las Tierras De Zonas Rurales Que Se Destinen Exclusivamente A La Plantación De Árboles Maderables O Al Establecimiento De Bosques Permanentes, Lo Mismo Que Las Inversiones Efectuadas Para Tales Fines Estarán Exentas Por Un Término De Cinco (5) Años Del Pago De Gravamen Sobre El Patrimonio, Complementario Del Impuesto De Renta, Y De Cualquier Otro Impuesto Nacional, Departamental O Municipal

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tierras de zonas rurales que se destinen exclusivamente a la plantación de árboles maderables o al establecimiento de bosques permanentes, lo mismo que las inversiones efectuadas para tales fines estarán exentas por un término de cinco (5) años del pago de gravamen sobre el patrimonio, complementario del impuesto de renta, y de cualquier otro impuesto nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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