Micelio

Artículo 1

Ley 634 de 2000 · por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia la emisión de las estampillas pro-hospital para las Empresas Sociales del Estado de la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro en el departamento de Antioquia, Hospital San Juan de Dios de Segundo Nivel de Atención y Hospital Gilberto Mejía Mejía de Primer Nivel de Atención.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizar a la Asamblea del Departamento de Antioquia para que ordene la emisión de la Estampilla "Pro-Hospital a favor de las Empresas Sociales del Estado Hospital San Juan de Dios de segundo nivel de atención y Hospital Gilberto Mejía Mejía de primer nivel de atención en la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro en el departamento de Antioquia, hasta por la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) a precios de 1999.

La suma recaudada se asignará así: el ochenta por ciento (80%) (veinte mil millones de pesos $20.000.000.000) para el Hospital San Juan de Dios de segundo nivel de atención y el veinte por ciento (20%) (cinco mil millones de pesos $5.000.000.000) para el Hospital Gilberto Mejía Mejía de primer nivel de atención.

Las Secretarías de Hacienda del departamento de Antioquia y de la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro tomarán las medidas presupuestales pertinentes a fin de que el recaudo y

asignación se logre de la siguiente manera: un veintiocho por ciento (28%) (siete mil millones de pesos $7.000.0000.000) para el primer año, un treinta y dos por ciento (32%) (ocho mil millones de pesos $8.000.000.000) para el segundo año y un cuarenta por ciento (40%) (diez mil millones de pesos $10.000.000.000) para el tercer año a partir de la vigencia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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