Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1979 · por medio de la cual se prueba la "Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras", adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el arbitramento comercial internacional el 10 de junio de 1958, y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a la misma.Declarado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Arbitramento Comercial Internacional el 10 de junio de 1958 y se autoriza al Gobierno Nacional para que adhiera a la misma, que dice:

Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencia arbitrales extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1979