Micelio

Artículo 11

Ley 10 de 1962 · por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odontología.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes dos (2) años después de haber obtenido el título de idoneidad o de haber terminado íntegramente los estudios universitarios correspondientes, ejerzan la odontología sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º de esta misma Ley, serán sancionados por el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, o por las Secretarías o Direcciones de Salud Pública del Departamento donde ejerzan la profesión, con multas sucesivas que oscilarán entre doscientos pesos ($200.00) y mil pesos ($1.000.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1962