Quienes dos (2) años después de haber obtenido el título de idoneidad o de haber terminado íntegramente los estudios universitarios correspondientes, ejerzan la odontología sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º de esta misma Ley, serán sancionados por el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, o por las Secretarías o Direcciones de Salud Pública del Departamento donde ejerzan la profesión, con multas sucesivas que oscilarán entre doscientos pesos ($200.00) y mil pesos ($1.000.00) moneda corriente.
Ley 10 de 1962 →Vigente
Artículo 11
Ley 10 de 1962 · por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odontología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.