Son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control las siguientes:
Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de los organismos de acción comunal, así como la aprobación, revisión y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno;
Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales;
Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, vigilancia, control y acompañamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89;
Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales;
Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales;
Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas;
Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro;
Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas;
Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal de su jurisdicción o sus afiliados o afiliadas;
Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal;
Capacitar a los organismos de acción comunal sobre procesos de contratación y convenios solidarios;
Capacitar sobre la conformación y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliación;
Capacitación en formulación de proyectos productivos.