Modifícase el artículo 11.2.1.4.40. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.40. Direcciones de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. La Delegatura para Conglomerados Financieros contará con tres direcciones de supervisión: Uno, Dos y Tres, las cuales además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las funciones previstas en los numerales 2, 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.37 del presente decreto; así como las que se incluyen en el presente artículo. Por su parte, la Delegatura para Intermediarios Financieros contará con dos Direcciones de Supervisión: Uno y Dos, que en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones
Ejecutar la supervisión de los Intermediarios Financieros y de cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas.
Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.