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Artículo 1

Decreto 614 de 2020 · Por el cual se adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. La parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendrá un título 18, con el siguiente texto: “TÍTULO 18 CANALES OFICIALES DE REPORTE DE INFORMACIÓN DURANTE LAS EMERGENCIAS SANITARIAS ARTÍCULO 2. 2 .18.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto establecer los aspectos necesarios para que los habitantes del territorio nacional cuenten con canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitaras. Lo anterior, sin perjuicio del uso de canales adicionales de comunicación oficiales que el Gobierno nacional disponga para la divulgación de información y la atención al ciudadano. ARTÍCULO 2.2.18.2. Aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional. "CoronApp Colombia" (CoronApp), o aquella que haga sus veces, es la única aplicación móvil oficial del Gobierno nacional que permite a los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita (zero rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud. ARTÍCULO 2.2.18.3. Línea oficial de atención telefónica. La línea 192 es la línea de atención telefónica oficial del Gobierno nacional que permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud. ARTÍCULO 2.2.18.4. Protección de datos personales. Las medidas del presente título se aplicarán bajo la plena observancia de la normativa que rige la protección de datos personales, contenida en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, así como las disposiciones que las modifiquen, deroguen o subroguen."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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