Micelio

Artículo 1

El Representante De Las Organizaciones Sindicales De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación De Que Trata El Literal E) Del Artículo 13 Del Decreto-Ley 1586 De Julio De 1989, Será Designado Para Un Período De Dos (2) Años Y Su Elección Se Llevará A Cabo De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto

Decreto 524 de 1990 · por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 13 del Decreto-ley 1586 de julio 18 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El representante de las Organizaciones Sindicales de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación de que trata el literal e) del artículo 13 del Decreto-ley 1586 de julio de 1989, será designado para un período de dos (2) años y su elección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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