La entidad administradora llevará un registro o inventario estricto del número de ejemplares y productos que se permite obtener en cada permiso, especialmente en el de caza comercial, de tal suerte que en todo momento se pueda disponer de estos datos para efectos del control, particularmente cuando se establezca una veda o prohibición.
Artículo 26
La Entidad Administradora Llevará Un Registro O Inventario Estricto Del Número De Ejemplares Y Productos Que Se Permite Obtener En Cada Permiso, Especialmente En El De Caza Comercial, De Tal Suerte Que En Todo Momento Se Pueda Disponer De Estos Datos Para Efectos Del Control, Particularmente Cuando Se Establezca Una Veda O Prohibición
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.