Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.21

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.21. Requisitos Cursos de Formación. Los cursos de formación especial y los de complementación, que dan derecho a la Licencia de Navegación, Clase 1, satisfarán los siguientes requisitos:

1.

Para Oficiales de Puente y Maquinaria de Altura. Cinco (5) semestres lectivos, como mínimo de conformidad con el pensum y programas que establezca la Autoridad Marítima, quien al promulgarlos se ceñirá en todas sus partes a lo establecido en la Ley 35/81, para estas categorías, adicionando los requisitos académicos que garanticen la capacitación del Oficial acorde con el desarrollo de la Marina Mercante Colombiana.

2.

Para Oficiales de Puente y Maquinistas de Navegación Regional. Cuatro (4) semestres lectivos, como mínimo de conformidad con pensum y programas que establezca la Autoridad Marítima quien al promulgarlos se ceñirá en todas sus partes a lo establecido en la Ley 35/81, para estas categorías, en particular sobre la no presentación de exámenes completos sobre navegación astronómica y sistemas electrónicos de determinación de la situación significando por ende la reducción de los respectivos programas en la forma correspondiente, por tratarse la una Licencia de navegación de carácter restringido.

3.

Para Marineros de Cubierta y Máquinas.

a. Aprobar curso técnico en tierra, de conformidad con el pensum y programas que establezca la Autoridad Marítima.

b. Acreditar un embarco mínimo de prácticas, fijado por la Autoridad Marítima pero en ningún caso inferior a dos (2) meses.

4.

Para Marineros Costaneros de Cubierta y Máquinas.

a. Aprobar el curso técnico en tierra, de conformidad con el pensum y programas que establezca la Autoridad Marítima.

b. Acreditar un embarco mínimo de práctica, fijado por la Autoridad Marítima, en ningún caso inferior a 80 horas.

5.

Para Motorista Costanero.

a. Aprobar el correspondiente curso técnico en tierra de conformidad con el pensum y programas que establezca la Autoridad Marítima.

b. Acreditar un embarco mínimo de prácticas, fijado por la Autoridad Marítima, en ningún caso inferior a 80 horas; o

1.

Poseer Licencia de Navegación de motorista de bahía.

2.

Acreditar un mínimo de embarco de 36 meses desempeñándose como tal.

3.

Aprobar exámenes profesionales.

6.

Curso de Complementación para Personal Auxiliar de Máquinas y Personal de los Servicios, de Categoría de Marinero.

a. Aprobar curso de orientación marinera y profesional de conformidad con pensum y programas que establezca la Autoridad Marítima.

b. Acreditar un embarco mínimo de prácticas, fijado por la Autoridad Marítima, pero en ningún caso inferior a veinte (20) días.

7.

Curso de Complementación para Personal Auxiliar de Máquinas, y Personal de los Servicios con Categoría de Oficial.

a. Aprobar el curso de orientación marinera y profesional, de conformidad con el pensum de programas que establezca la Autoridad Marítima.

b. Acreditar un embarco mínimo de prácticas, fijado por la Autoridad Marítima, pero en ningún caso inferior a seis (6) semanas.

8.

Curso de Orientación Marinera y Profesional de Radioperador Marítimo.

a. Presentar Licencia de radiotelegrafista, expedida por el Ministerio de Comunicaciones.

b. Acreditar haber aprobado el curso de orientación marinera y profesional que incluya, además de los requisitos exigidos por el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones (Servicio Móvil Marítimo), las prescripciones correspondientes a la Regla IV/1 y su Apéndice, Regla IV /2 del Convenio, como también las Partes I y II de la Resolución 14, adjunta al Convenio, y los cursos que esta determine.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 25)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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