Artículo veinte. Según el puntaje obtenido y los datos del cuadro respectivo, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán los nombramientos de los Jueces de acuerdo con las siguientes reglas
Si el aspirante hubiere manifestado su deseo de ser designado ara determinado Juzgado, el Tribunal lo designará en él;
Si ello no fuere posible por haberse provisto los cargos con candidatos mejor calificados, será designado en otro Juzgado distinto que estuviere vacante;
Si el candidato no hubiere manifestado su deseo de ser designado en determinado Juzgado, el Tribunal lo designará en cualquiera de los Juzgados que se halle vacante.
Tratándose de Juzgados Municipales, cuando no fuere el caso revisto en el ordinal a) anterior, los nombramientos se harán en este orden
Juzgados de la clase "A", en cabeceras de Distrito Judicial.
Juzgados de la clase "A", en ciudades no cabeceras de Distrito.3. Juzgados de la clase "B".4. Juzgados no promiscuos de la clase "C", y 5. Juzgados promiscuos de la clase "C".