Micelio

Artículo 20

Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Según el puntaje obtenido y los datos del cuadro respectivo, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán los nombramientos de los Jueces de acuerdo con las siguientes reglas

a)

Si el aspirante hubiere manifestado su deseo de ser designado ara determinado Juzgado, el Tribunal lo designará en él;

b)

Si ello no fuere posible por haberse provisto los cargos con candidatos mejor calificados, será designado en otro Juzgado distinto que estuviere vacante;

c)

Si el candidato no hubiere manifestado su deseo de ser designado en determinado Juzgado, el Tribunal lo designará en cualquiera de los Juzgados que se halle vacante.

Parágrafo

Tratándose de Juzgados Municipales, cuando no fuere el caso revisto en el ordinal a) anterior, los nombramientos se harán en este orden

1.

Juzgados de la clase "A", en cabeceras de Distrito Judicial.

2.

Juzgados de la clase "A", en ciudades no cabeceras de Distrito.3. Juzgados de la clase "B".4. Juzgados no promiscuos de la clase "C", y 5. Juzgados promiscuos de la clase "C".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1965