De los préstamos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, por virtud de las operaciones que los bancos celebren con la Primera Sección de Crédito de la Cooperativa Bananera, dicha Sección destinará, a título gratuito, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para el fomento de la Sección Segunda, o sea la de Crédito para los trabajadores y obreros. Este aporte que se asimilará a fondo de solidaridad , para el efecto de que no pueda ser repartible entre los socios, tendrá lugar tan pronto se verifique la operación de préstamos expresada.
Igualmente, la mencionada primera Sección de Crédito de la Cooperativa estará obligada a trasladar a la Sección de Consumo de la Sociedad, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) para la instalación y funcionamiento de esta última Sección, a lo cual se procederá tan pronto como aquélla celebre la primera operación con los bancos. Traslado no podrá ser hecho en condiciones más gravosas que las impuestas por los bancos a la Primera Sección de Crédito.