Micelio

Artículo 3

Fondo De Solidaridad

Ley 17 de 1933 · POR LA CUAL SE AUTORIZAN OPERACIONES DE CRÉDITO EN FAVOR DE LA INDUSTRIA BANANERA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los préstamos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, por virtud de las operaciones que los bancos celebren con la Primera Sección de Crédito de la Cooperativa Bananera, dicha Sección destinará, a título gratuito, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para el fomento de la Sección Segunda, o sea la de Crédito para los trabajadores y obreros. Este aporte que se asimilará a fondo de solidaridad , para el efecto de que no pueda ser repartible entre los socios, tendrá lugar tan pronto se verifique la operación de préstamos expresada.

Igualmente, la mencionada primera Sección de Crédito de la Cooperativa estará obligada a trasladar a la Sección de Consumo de la Sociedad, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) para la instalación y funcionamiento de esta última Sección, a lo cual se procederá tan pronto como aquélla celebre la primera operación con los bancos. Traslado no podrá ser hecho en condiciones más gravosas que las impuestas por los bancos a la Primera Sección de Crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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