Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1068 de 1997 · por el cual se reglamenta el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Comité Consultivo Nacional

1.

Verificar la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado.

2.

Seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias, y programas que garanticen la integración social del limitado.

3.

Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la ley.

4.

Promover las labores de coordinación interinstitucional conformado grupos de enlace sectorial de conformidad con el artículo segundo de este decreto.

5.

Velar porque se tomen las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de limitación, evitando de este modo consecuencias psíquicas y psicosociales posteriores de conformidad con lo señalado en el artículo séptimo de la Ley 361 de 1967.

6.

Las demás señaladas por ley y los decretos posteriores que reglamenten la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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