Epígrafe. La sección del encabezado de todos los proyectos normativos de rango infralegal y carácter general tendrán un rótulo o título que permita identificar cuál es su contenido normativo.
Las características básicas del epígrafe deben contener claridad. Contendrá una indicación del objeto de la normativa tan clara, sucinta y completa como sea posible. Su redacción no debe inducir a error acerca del contenido de la parte dispositiva. Debe ser simple y no se debe sobrecargar con textos que no aporten nada a su finalidad. Debe ser diferente al de otras normativas vigentes, excepto cuando esté orientado a reemplazarlas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A