º. Para El ejercicio habitual de las actividades de locución y actuación teatral por medio de las estaciones de radiodifusión sonora o de televisión, es indispensable la correspondiente licencia, expedida por el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 207 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Para El Ejercicio Habitual De Las Actividades De Locución Y Actuación Teatral Por Medio De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora O De Televisión, Es Indispensable La Correspondiente Licencia, Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.