Artículo tercero. Para efectos del artículo anterior, considerase como rifa permanente aquella que, legalmente autorizada, realicen personas naturales o jurídicas por si o por interpuesta persona, en más de una fecha del año calendario para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Considerase igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice. Toda Rifa se presume celebrada a titulo no gratuito.
Decreto 537 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.