Para efectos de obtener la reasignación del distintivo de llamada que trata el artículo anterior, el Ministerio de Comunicaciones atenderá estrictamente el orden sucesoral establecido en el Código Civil. En caso de existir interés por varias personas pertenecientes a un mismo orden sucesoral, deberá existir pleno acuerdo entre ellos sobre un solo nombre, so pena de que el Ministerio de Comunicaciones reasigne el distintivo de llamada a una persona distinta de dichos herederos. Dicha solicitud se deberá hacer dentro de los seis meses siguientes al deceso del causante.
Una vez presentada la solicitud en debida forma por parte del interesado, el Ministerio de Comunicaciones expedirá la respectiva licencia de conformidad con el presente Decreto, el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo adicionen o modifiquen.