Micelio

Artículo 25

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de obtener la reasignación del distintivo de llamada que trata el artículo anterior, el Ministerio de Comunicaciones atenderá estrictamente el orden sucesoral establecido en el Código Civil. En caso de existir interés por varias personas pertenecientes a un mismo orden sucesoral, deberá existir pleno acuerdo entre ellos sobre un solo nombre, so pena de que el Ministerio de Comunicaciones reasigne el distintivo de llamada a una persona distinta de dichos herederos. Dicha solicitud se deberá hacer dentro de los seis meses siguientes al deceso del causante.

Parágrafo

Una vez presentada la solicitud en debida forma por parte del interesado, el Ministerio de Comunicaciones expedirá la respectiva licencia de conformidad con el presente Decreto, el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo adicionen o modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995