Micelio

Artículo 40

Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Garzón Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Garzón: Un (1) Juzgado Civil "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Garzón tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Garzón: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Agrado: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Acevedo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Altamira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Elías: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gigante: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". Guadalupe: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Argentina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Oporapa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Paicol: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Plata: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". Pital: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pitalito: Un (1) Juzgado Civil "B"·, dos (2) Juzgados Penales "B". Saladoblanco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" San Agustín: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". San José de Isnos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Suaza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tarqui: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tesalia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Timaná: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Florencia (Caquetá): Un (1) Juzgado Civil "B"·, dos (2) Juzgados Penales "B". Belén de los Andaquíes: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Vicente del Caguán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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