Micelio

Artículo 3

De Su Creación

Ley 1146 de 2007 · por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De su creación. Créase adscrito al Ministerio de las Protección Social, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, mecanismo consultivo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada, conformado por:

1.

El Ministro de la Protección social, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

3.

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

4.

El Director del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar quien ejercerá la Secretaría Técnica.

5.

El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

6.

El Procurador General de la Nación, o su delegado.

7.

El Defensor del Pueblo, o su delegado.

8.

El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9.

La Policía Nacional.

10.

El Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.

11.

Un representante de las Asociaciones Colombianas de Psiquiatría, Psicología, Pediatría, Sexología, quien será elegido entre ellas por cooptación y cuya participación será rotativa de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos que regirán el Consejo.

12.

Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la prestación de servicios de protección de los niños, niñas y adolescentes, que será elegido entre ellas por cooptación y cuya participación será rotativa de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos que regirán el Consejo.

Parágrafo

El Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, cuyo carácter será permanente, podrá invitar a participar en relación con los temas de su competencia, con voz pero sin voto, a miembros de la comunidad universitaria y científica y a los observatorios sobre asuntos de género y organismos de cooperación internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1146 de 2007