Micelio

Artículo 67

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos y membretes podrán incluir la siguiente información:

a)

El nombre completo del profesional;

b)

La profesión y la especialidad que legalmente ostenta;

c)

El nombre de la Institución que le confirió el título profesional;

d)

El número del registro y la matrícula profesional;

e)

La dirección y teléfono de su residencia y la del sitio de trabajo.

Parágrafo

La mención de títulos honoríficos, cursos realizados, cargos desempeñados e investigaciones cumplidas, podrá hacerse en la correspondiente hoja de vida y en publicaciones de carácter científico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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