Perito adicional . Unicamente cuando hubiere aspectos que no s ean del dominio, versación o experiencia de los miembros del Tribunal de Capitanes se podrá designar un perito adicional. Del concepto pericial rendido por el Tribunal de Capitanes y del rendido por eI perito adicional, si a él hubiere lugar, s e dará traslado a las partes por dos (2) días durante los cuales podrán pedir que se complete o se aclare, u objetarlo por error grave. En el escrito de objeción se pedirán las pruebas que se pretenda hacer valer. Las partes podrán asesorarse de expertos, cuyos informes serán tenidos en cuenta por el Capitán de Puerto, como alegaciones de ellas.
Cuando no se designe Tribunal de Capitanes, podrá nombrarse el número de peritos que fuere necesario.