º. El Area de Supervisión de Servicios Financieros, Compañías de Financiamiento Comercial y Entidades Cooperativas, tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a las sociedades de servicios financieros, compañías de financiamiento comercial, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y entes cooperativos que adelanten actividades financieras de manera especializada. Así mismo, esta área estará a cargo de los asuntos correspondientes a las entidades respecto de las cuales la ley le otorgue la inspección, control y vigilancia a la Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera específica dentro de cualquiera de las Areas de Supervisión existentes.
Decreto 2890 de 1997 →Vigente
Artículo 3
El Area De Supervisión De Servicios Financieros, Compañías De Financiamiento Comercial Y Entidades Cooperativas, Tendrá A Su Cargo Los Asuntos Correspondientes A Las Sociedades De Servicios Financieros, Compañías De Financiamiento Comercial, Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero Y Entes Cooperativos Que Adelanten Actividades Financieras De Manera Especializada
Decreto 2890 de 1997 · por el cual se reordenan las áreas de Supervisión de la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.