Artículo tercero: La Comisión liquidadora del Fondo Ganadero devolverá al Comisario Central, en liquidación, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que se tomaron de esta entidad, para pagar el pasivo de la Sección de Ganadería y autorizados por el artículo 2° del Decreto número 0028 de 1957, y cancelará los gastos de administración efectuados por el mismo artículo 2°. del Decreto número 0028.
Decreto 109 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 0028 De 1957, Y Cancelará Los Gastos De Administración Efectuados Por El Mismo Artículo 2°
Decreto 109 de 1957 · Por el cual se ordena la disolución y liquidación del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.