Micelio

Artículo 6

Ley 55 de 1905 · Por la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesión de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° En todo caso puede pedirse por cualquiera a cualesquiera de los comuneros que la cosa común se divida o se venda para repartir su producto; pero la venta tendrá siempre preferencia, sea cual fuere la clase de bienes de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1905