Si existieren yacimientos de hidrocarburos dentro de los terrenos cedidos al Departamento de Boyacá, a que se refiere la presente Ley, tiene este derecho preferente a explotarlos, con destino a la construcción de su camino de Occidente, fomento de nuevas poblaciones, saneamiento de sus puertos sobre el Magdalena y luego a sus demás obras públicas; pero para ello es preciso que contrate la explotación con la Nación, y que satisfaga a esta el impuesto que corresponda según la Ley 120 de 1919 , a cuyas disposiciones generales queda igualmente sometido en todo caso el Departamento.
Ley 29 de 1921 →Modificado
Artículo 2
Ley 29 de 1921 · Por la cual se aclaran las 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.