Requisitos para la expedición de pasajes aéreos. La expedición de pasajes aéreos para empleados del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, cuando en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de Bogotá, requiere solicitud justificada del inmediato superior y resolución de la Mesa Directiva. En la misma forma se procederá respecto de los contratistas, cuya prestación de servicio lo amerite y así se haya estipulado expresamente en el respectivo contrato.
Los Secretarios Generales de Senado y Cámara, previa autorización del Ordenador del Gasto, solicitará el tiquete respectivo a la empresa aérea, indicando el nombre del empleado o contratista, su cargo o número de contrato y la ruta. (Art. 5 Decreto 870 de 1989)