º . De la transferencia realizada por una colectividad, comunidad o un tercero público o privado. Para los fines contemplados en el literal e) del artículo 3º de la Ley 901 de 2004, cuando se traslade el dominio a título gratuito, se entenderá como donación en la forma prevista en la normatividad vigente. Si entre los otorgantes se encuentra un tercero público, la transferencia del dominio respecto de este se considerará a título de cesión.
Decreto 1014 de 2005 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1014 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 901 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.