ARTICULO 2.3.2.1.- EMISORES. Podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, en los términos del presente Estatuto, las sociedades anónimas que reúnan las siguientes condiciones
Que estén sometidas a la inspección y vigilancia del Estado;
Que la emisión de dichas acciones esté prevista en los estatutos sociales;
Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores. Dicha inscripción deberá mantenerse mientras existan acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto;
Que durante los dos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a la emisión, hayan obtenido utilidades distribuibles que les hubieren permitido pagar un dividendo por un valor superior o igual al mínimo fijado para las acciones que se pretenden emitir;
Que ninguna parte de su capital social esté representado en acciones de goce o industria, a que se refiere el artículo 380 del Código de Comercio, o en acciones privilegiadas, previstas en el artículo 381 del Código de Comercio.