Micelio

Artículo 2.3.2.1

- Emisores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.3.2.1.- EMISORES. Podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, en los términos del presente Estatuto, las sociedades anónimas que reúnan las siguientes condiciones

1.

Que estén sometidas a la inspección y vigilancia del Estado;

2.

Que la emisión de dichas acciones esté prevista en los estatutos sociales;

3.

Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores. Dicha inscripción deberá mantenerse mientras existan acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto;

4.

Que durante los dos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a la emisión, hayan obtenido utilidades distribuibles que les hubieren permitido pagar un dividendo por un valor superior o igual al mínimo fijado para las acciones que se pretenden emitir;

5.

Que ninguna parte de su capital social esté representado en acciones de goce o industria, a que se refiere el artículo 380 del Código de Comercio, o en acciones privilegiadas, previstas en el artículo 381 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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