Micelio

Artículo 12

Cuando Los Padres O Las Personas A Cuyo Cuidado Se Encuentren Los Ado­lescentes Encuentren Dificultad En El Cumplimiento De Las Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Deberán Informar A La Autoridad Competente A Efecto De Que Esta Adopte Las Medidas A Que Haya Lugar

Decreto 860 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los padres o las personas a cuyo cuidado se encuentren los ado­lescentes encuentren dificultad en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, deberán informar a la autoridad competente a efecto de que esta adopte las medidas a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 2010