Cuando los padres o las personas a cuyo cuidado se encuentren los adolescentes encuentren dificultad en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, deberán informar a la autoridad competente a efecto de que esta adopte las medidas a que haya lugar.
Decreto 860 de 2010 →Vigente
Artículo 12
Cuando Los Padres O Las Personas A Cuyo Cuidado Se Encuentren Los Adolescentes Encuentren Dificultad En El Cumplimiento De Las Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Deberán Informar A La Autoridad Competente A Efecto De Que Esta Adopte Las Medidas A Que Haya Lugar
Decreto 860 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.