Micelio

Artículo 242

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 242. Hecha por el introductor o quien lo represente, en el tiempo que espresa el artículo 229 de este Código, la declaracion de depósito, se mantendrán en los almacenes de la Aduana los bultos destinados a él, para que el interesado pueda luego destinarlos al consumo de la República o a la reesportacion para Venezuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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