Art. 242. Hecha por el introductor o quien lo represente, en el tiempo que espresa el artículo 229 de este Código, la declaracion de depósito, se mantendrán en los almacenes de la Aduana los bultos destinados a él, para que el interesado pueda luego destinarlos al consumo de la República o a la reesportacion para Venezuela.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.