Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1949 · Por la cual se dictan disposiciones sobre fiscalización en las cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando lo aconsejen los intereses o volúmenes de operaciones de las cooperativas o la eficacia y técnicas de las mismas, las Asambleas Generales elegirán, a costa de la respectiva cooperativa y para periodos de un año, un Auditor permanente con su suplente, que también hará parte de la Junta de Vigilancia, con voz y voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1949