Cuando lo aconsejen los intereses o volúmenes de operaciones de las cooperativas o la eficacia y técnicas de las mismas, las Asambleas Generales elegirán, a costa de la respectiva cooperativa y para periodos de un año, un Auditor permanente con su suplente, que también hará parte de la Junta de Vigilancia, con voz y voto.
Ley 30 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Ley 30 de 1949 · Por la cual se dictan disposiciones sobre fiscalización en las cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.