Una vez presentada la solicitud de registro, el Ministerio de Salud, si lo estima conveniente, podrá pedir información adicional que sustente los usos tradicionales solicitados.
Decreto 1524 de 1990 →Vigente
Artículo 57
Una Vez Presentada La Solicitud De Registro, El Ministerio De Salud, Si Lo Estima Conveniente, Podrá Pedir Información Adicional Que Sustente Los Usos Tradicionales Solicitados
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.