º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE FOMENTO CAPÍTULO 1100 Rama Técnica. Programa 1602. Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. Inversión indirecta. 581, 244. Artículo 10681. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes $ 3.800.000 Proyecto 36. Aporte a la Electrificadora de Bolívar (Cospique) $ 3.800.00 Programa 1606 Fomento Económico y Regional. Inversión indirecta. 580, 282. Artículo 10685. Aportes a las Corporaciones Autónomas Regionales para financiar obras de Fomento Regional 30.000.00 Proyecto 7. Para el programa de Electrificación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C. V. C. 30.000.00 Suman los créditos $ 33.800.000
Decreto 658 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Fomento Capítulo 1100 Rama Técnica
Decreto 658 de 1968 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Fomento), por $ 33.800.000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.