Micelio

Artículo 38

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. Los Administradores subalternos de Correos y los Telegrafistas, al rendir las cuentas de su cargo á la Administración departamental de Hacienda respectiva, acompañarán como dinero, haciendo la deducción del caso, las nóminas del sueldo que les corresponda y los documentos comprobantes de los gastos que estén facultados para verificar en sus Oficinas, remitiendo á la vez á la misma Oficina los saldos resultantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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