Art. 38. Los Administradores subalternos de Correos y los Telegrafistas, al rendir las cuentas de su cargo á la Administración departamental de Hacienda respectiva, acompañarán como dinero, haciendo la deducción del caso, las nóminas del sueldo que les corresponda y los documentos comprobantes de los gastos que estén facultados para verificar en sus Oficinas, remitiendo á la vez á la misma Oficina los saldos resultantes.
Ley 111 de 1888 →Vigente
Artículo 38
Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.